martes, 4 de marzo de 2008

REQUISITOS DE ADOPCION INTERNACIONAL PARA SOLICITANTES DE PAISES DONDE SE HA RATIFICADO LA CONVENCION DE LA HAYA



Los solicitantes extranjeros que deseen adoptar a un menor de origen mexicano,
originarios de un país donde sea aplicable la Convención sobre la Protección de Menores y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional deben reunir los requisitos siguientes:
l.- Enviar por conducto de su autoridad central o entidad colaboradora:
a) Certificado de idoneidad,
b) Estudio Psicológico,
c) Estudio Socioeconómico,
d) Certificado de antecedentes no penales,
e) Certificado médico,
f) Constancia de ingresos,
g) Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes y de matrimonio en su caso,
h) Fotografías tamaño postal a color de todas y cada una de las habitaciones que
conforman su residencia así como de la fachada y patios, además fotografías de una
reunión familiar donde intervengan los solicitantes, y
i) Una vez que el Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia haya
remitido a la autoridad central del país de recepción, el informe sobre la adoptabilidad y
características del menor propuesto en adopción, los solicitantes a través de su
autoridad central o de la entidad colaboradora deberán hacer llegar la autorización para
que el menor adoptado ingrese y resida permanentemente en el país.
II.- Aceptación expresada de tener una convivencia mínima de una semana y máxima de tres
con el menor asignado en la ciudad donde se ubique el centro asistencial, la que se llevará
acabo previamente al procedimiento judicial de adopción;
III.- Aceptación expresada de que el Sistema realice el seguimiento del menor dado en adopción
a través de las autoridades consulares mexicanas en el país de recepción;
IV.- Una vez que el Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia haya
remitido a la autoridad central del país de recepción el informe sobre la adoptabilidad y
características del menor propuesto en adopción, los solicitantes a través de su autoridad
central o de la entidad colaboradora, deberán hacer llegar la autorización para que se inicie el
proceso jurisdiccional correspondiente;
V.- Todos los documentos sin excepción deberán presentarse con la debida traducción al idioma
español y debidamente legalizado o apostillados.

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