martes, 4 de marzo de 2008

INFORMACION SOBRE LA ADOPCION EN MEXICO


En MEXICO la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.
Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restrigida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.


¿Qué es la adopción internacional?


Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto.

¿Es válida la adopción internacional en otro país ?
Por medio de su inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.

¿Donde se regula la adopción internacional?
Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español. Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.

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