martes, 4 de marzo de 2008

INFORMACION SOBRE LA ADOPCION EN MEXICO


En MEXICO la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.
Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restrigida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.


¿Qué es la adopción internacional?


Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto.

¿Es válida la adopción internacional en otro país ?
Por medio de su inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.

¿Donde se regula la adopción internacional?
Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español. Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.

REQUISITOS DE ADOPCION INTERNACIONAL PARA SOLICITANTES DE PAISES DONDE SE HA RATIFICADO LA CONVENCION DE LA HAYA



Los solicitantes extranjeros que deseen adoptar a un menor de origen mexicano,
originarios de un país donde sea aplicable la Convención sobre la Protección de Menores y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional deben reunir los requisitos siguientes:
l.- Enviar por conducto de su autoridad central o entidad colaboradora:
a) Certificado de idoneidad,
b) Estudio Psicológico,
c) Estudio Socioeconómico,
d) Certificado de antecedentes no penales,
e) Certificado médico,
f) Constancia de ingresos,
g) Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes y de matrimonio en su caso,
h) Fotografías tamaño postal a color de todas y cada una de las habitaciones que
conforman su residencia así como de la fachada y patios, además fotografías de una
reunión familiar donde intervengan los solicitantes, y
i) Una vez que el Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia haya
remitido a la autoridad central del país de recepción, el informe sobre la adoptabilidad y
características del menor propuesto en adopción, los solicitantes a través de su
autoridad central o de la entidad colaboradora deberán hacer llegar la autorización para
que el menor adoptado ingrese y resida permanentemente en el país.
II.- Aceptación expresada de tener una convivencia mínima de una semana y máxima de tres
con el menor asignado en la ciudad donde se ubique el centro asistencial, la que se llevará
acabo previamente al procedimiento judicial de adopción;
III.- Aceptación expresada de que el Sistema realice el seguimiento del menor dado en adopción
a través de las autoridades consulares mexicanas en el país de recepción;
IV.- Una vez que el Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia haya
remitido a la autoridad central del país de recepción el informe sobre la adoptabilidad y
características del menor propuesto en adopción, los solicitantes a través de su autoridad
central o de la entidad colaboradora, deberán hacer llegar la autorización para que se inicie el
proceso jurisdiccional correspondiente;
V.- Todos los documentos sin excepción deberán presentarse con la debida traducción al idioma
español y debidamente legalizado o apostillados.

REQUISITOS PARA ADOPCION INTERNACIONAL EN MEXICO POR SOLICITANTES DE PAISES DONDE NO SE APLICA LA CONVENCION DE LA HAYA 1993

Los solicitantes extranjeros que deseen adoptar a un menor mexicano, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Deberán presentar la documentación señalada en el artículo anterior traducida al idioma
español por perito autorizado en su país, y debidamente legalizada o apostillada;
II.- Carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se
pretende adoptar;
III.- Presentar estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por Institución Pública o
Privada de su país de origen, debidamente traducidos al idioma español por perito autorizado, y
debidamente legalizados o apostillados;
IV.- Presentar autorización del país de origen o de residencia para adoptar a un menor
mexicano;
V.- Aceptación expresada de tener una convivencia mínima de una semana y máxima de tres
con el menor asignado en la ciudad en que se ubique el centro asistencial, la que se llevará a
cabo previamente al procedimiento judicial de adopción;
VI- Aceptación expresada de que la Institución realice el seguimiento del menor dado en
adopción, a través de autoridades mexicanas en su país de origen;

REQUISITOS DE ADOPCION NACIONAL MEXICO

Los solicitantes de nacionalidad mexicana de menores en adopción deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se pretende adoptar;
II.- Entrevista con el área de trabajo social del Sistema;
III.- Llenar la solicitud proporcionada por la Institución;
IV.- Una fotografía tamaño credencial de cada uno de los solicitantes a color;
V.- Cuatro cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes, que incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan.
VI- Fotografías tamaño postal a color tomadas en su casa que comprenda fachada, sala,
comedor, recámaras, asimismo de una reunión familiar o en un día de campo (a criterio del o de
los solicitantes);
VII- Certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por institución oficial (Análisis químicos y pruebas de VIH);
VIII.- Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo;
IX.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los solicitantes, y Acta de Matrimonio según el
caso;
X.- Comprobante de domicilio;
XI.- Identificación de cada uno de los solicitantes;
XII- Estudios socioeconómico y psicológico que practicará la propia Institución;
XIII.- Que él o los solicitantes, siempre acudan a las entrevistas programadas de común acuerdo
con la Institución;
XIV.- Aceptación expresada de que la Institución realice el seguimiento del menor dado en
adopción;